Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)
Descripción
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también llamado plusvalía) es un tributo directo, que no tiene carácter periódico. El hecho imponible del mismo está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Proceso de tramitación
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación procedente. Dicha declaración deberá presentarse en el plazo de treinta días hábiles, cuando se trate de actos "inter vivos" o seis meses (prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo), cuando se trate de actos por causa de muerte. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a transmitente y adquiriente, con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Documentación a aportar
A la declaración se acompañarán:
- los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición
- copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- cuantos documentos, croquis o certificados sean necesarios para la identificación de los terrenos
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza municipal fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento